El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que la legislación española sobre desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza a los ciudadanos una protección suficiente frente a cláusulas abusivas en las hipotecas. Hasta ahora, la Ley española no permitía que el afectado ni el juez pudiesen pronunciarse sobre si una cláusula era o no abusiva durante el proceso de ejecución. Tras este fallo, el juez podrá pronunciarse a este respecto en el mismo proceso, lo que allanará el camino para posibles descensos en los intereses de demora.
El tribunal con sede en Luxemburgo se opone a que una normativa nacional, como la española, impida al juez competente adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución de una hipoteca, “cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final”. En concreto, el tribunal europeo apunta a “todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución”.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. El juez José María Fernández Seijo, que llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha señalado en declaraciones a Antena 3 que “desde hoy” se podrán paralizar aquellos desahucios en los que se demuestre que se están vulnerando los derechos del consumidor.
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